COMUNICADO INFORMATIVO: MODELO 233.
DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN
INFANTIL AUTORIZADOS.
Huercal
de Almería, a 22 de enero de 2019
Estimadas
Familias:
Con
efectos desde 1 de enero de 2018, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018 modifica la deducción por maternidad, de
forma que el importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000
euros adicionales cuando la contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera
satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo o hija
menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Con
el objetivo de informar y controlar la aplicación de esta deducción, el
Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre,
por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en
guarderías o centros de educación infantil autorizados», que tienen la obligación de presentar las guarderías o centros de
educación infantil.
La
declaración se deberá presentar, por primera vez, con los datos del ejercicio
fiscal 2018. El plazo para la presentación del nuevo modelo de declaración es
hasta el 15/02/2019 (a partir del próximo año el plazo de presentación será el
mes de enero).
La
Consejería de Educación, para facilitar esta gestión a todos los centros
educativos, exclusivos de primer ciclo de educación infantil y adheridos al
Programa de ayuda, pondrá a disposición de los mismos la posibilidad de generar,
a través del sistema de información Séneca, un fichero ajustado a las especificaciones
del modelo 233.
Por
lo tanto, es necesario destacar que en
este momento las familias no tienen que realizar actuación alguna en relación
con esta deducción fiscal, sino que, según informa la AEAT, esta
declaración informativa, modelo 233, deben presentarla exclusivamente, las
guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Además,
para la práctica de esta deducción estatal no
es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de
educación infantil autorizado.
¿Qué
gastos se consideran gastos de custodia en guarderías o centros de educación
infantil autorizados?
Se consideran gastos de
custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
·
Pagos
realizados a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
·
Pagos
abonados por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y
ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
·
Se
considerará tanto el importe pagado por la madre, como el satisfecho por el
otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
·
No
se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan
la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor, ni las cantidades
subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.
Atentamente,
Lourdes Alonso Alarcón
Directora C.E.I.DUMBO